Los hubs y waqfs, los legados, donaciones y fundaciones pias en Al Andalus

hubs o waqfs  en al andalus
Carta de donación (Waqfiyya) de Haseki Hürrem Sultan: Mezquita del Sultán Haseki Hürrem Sultan , Madrasa e Imaret (comedor social o de beneficiencia) en Jerusalén. La página 1b (Detalle) se encuentra junto con la palabra árabe huwa en la primera página del Waqfiyya, la "invocatio". Imagen Wikipedia


Los hubs o waqfs son retenciones que se hace sobre un bien, mediante el cual, un fundador o una persona fìsica, lo "inmoviliza" a favor de un tercero . Esos bienes son inembargables y pueden ser a beneficio de la comunidad, una persona o familia.

El caso de los hubs, o hubus ahli, tienen el fin de perpetuar en una familia el derecho de propiedad sobre ciertos bienes. De esta manera, se evade la aplicación de las normas islámicas de la herencia.



En Al Andalus,  los hubs y waqfs se aplica a lo siguiente:

* A aquellas tierras que ha pasado a la comunidad musulmana,  mediante capitulación y no por  armas,  permanecen en posesión de los anteriores propietarios respetando todos sus derechos sobre la misma  mediante  mediante el pago de un  impuesto,o contribución territorial,  llamado  jaray, estipulado en los pactos de capitulación, no pudiendo venderlas ni hipotecarlas.

* A los territorios  que han pasado a manos musulmanas por conquista, o sea, mediante armas, pasan a favor de la comunidad musulmana de forma indivisa e inalienables en concepto de botín de guerra  y administrada por una autoridad pùblica. Los antiguos propietarios quedaban con ella pero mediante el pago de  un alquiler, por lo que podían ser expulsados en caso de no pagarlo o  y por tanto,  no tenìan ningùn derecho de transmisión.(Kitab al-amwual)

Siendo que la mayoría del territorio de la península ibérica, fue conquistado  por sumisión mediante pactos o acuerdos, es de entender que prácticamente la mayor arte de  las propiedades quedaron en manos de los indígenas, no habiendo reparto de botín ni quinto para el estado(1), mas allá de las discusiones de que si Hispania  fue conquistada por fuerza (por batalla) o por pacto, las cuales han durado y durarán siglos, ya que son  pocas las crónicas contemporáneas, del inicio de las primeras huestes musulmanas en tierras hispanas que nos llegan hasta nosotros, solo copias de copias, de siglos posteriores, algunas con adiciones  mas bien legendarias.

Por supuesto que han habido excepciones, incursiones llamadas,  aceifas (razias), en poblados rebeldes, en las cuales  han expulsado a los pobladores no musulmanes de las mismas y tomando las propiedades como botín de guerra.



En los primeros siglos,  perduró la idea de que   la Península Ibérica  (hasta los Pirineos) fue anexionada en su totalidad al estado islámico de la provincia del Magreb, capital Ifriqiya, que es lo que se rescata de las fuentes históricas mas antiguas y tratados geográficos del siglo IX-X.(cartografía Al Hawqal)

Si esas tierras que han estado bajo dominio musulmán, son abandonadas por sus propietarios, pasan al estado, pudiendo este  donarla, darla en arrendamiento, o cederlas temporalmente a quien estuviera necesitado. (Al Dawudi).

Al-Wansarisi afirma esta regla, de acuerdo una fatwa emitida en Kairuan en el siglo X, donde establece que las ciudades musulmanas abandonadas y en ruinas pasan a ser fay', botín a disposición de la comunidad musulmana.

Las fundaciones piadosas o waqf, lo podían hacer personas físicas con un buen nivel económico, pero generalmente era realizado por príncipes y personas de la nobleza especialmente las mujeres. Su destino generalmente era para la construcción de mezquitas y su mantenimiento (imanes, educadores, empleados de limpieza y aceite, etc.) pero también, para fortificaciones, reformas y reconstrucciones, cementerios, escuelas, hospitales, casas de acogida para pobres y leprosos etc.
También para financiar el Haj (peregrinación a la Meca)  a las personas de menos recursos, medicamentos, etc. Lo que hoy día se llamaría "servicios sociales" (2)

La dedicación de los hubs a la construcción de mezquitas, era considerado un acto piadoso, y meritorio a los ojos de Dios.
Aunque algunas crónicas nos informan que no pocas han escapado a la malversación de fondos.

(1) Consideraciòn jurídico-religiosa de los Territorios de la meseta y el Norte Peninsular por el poder  Musulmán de Al Andalus - Francisco Franco Sanchez.

(2) Waqf and Sustaining Economic Devenlopment - Monzer Khaf , Muslim Economic Expert

Otras fuentes:

*Legados píos y fundaciones familiares en Al Andalus Siglo X/XII -Ana María Carballeira Debasa
* Bienes habices en Al Andalus - Alfonso Carmona

On the legitimacy of non-muslim waqfs in al-Andalus

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